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[Webmasters] Off Topic: Projeto de Lei de Tarifa Plana no Peru
- Date: Thu, 4 Mar 1999 13:38:27 -0500
- From: sapiens@xxxxxxxxxxxxxxxxxx (Video Sapiens S.R.L.)
- Subject: [Webmasters] Off Topic: Projeto de Lei de Tarifa Plana no Peru
Olá Amigos:
A seguir o texto completo do Projeto de Lei para estabelecer uma
Tarifa Plana para Internet apresentado por un parlamentário peruano.
Abração
Eduardo Dávila Andrade
Presidente de la AWP
ASOCIACION DE WEBMASTERS DEL PERU
http://www.geocities.com/soho/atrium/6970
Perú Presente en Internet
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PROYECTO DE LEY
Ley que dispone que el OSIPTEL establezca una tarifa plana, para el servicio
de telefonía fija residencial y con fines educativos, destinado al Internet.
El Congresista Daniel Estrada Pérez que suscribe, miembro del Grupo
Parlamentario de UNION POR EL PERU, en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que establece el artículo 107º de la Constitución Política,
presenta al Congreso de la República el siguiente Proyecto de Ley;
Por cuanto;
El Congreso de la República,
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en aplicación de los
principios de servicio con equidad y no discriminación, expedirá una
Resolución dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación
de la presente ley, fijando:
a) Una tarifa plana de pago mensual, adicional a las existentes, para el
servicio de telefonía fija residencial destinado al uso de Internet.
b) Un descuento sobre la señalada tarifa plana, en favor de los centros
educativos de todos los niveles y modalidades y así como de las unidades de
información que integran el Sistema Nacional de Bibliotecas.
c) El nivel mínimo de calidad del servicio telefónico para efectos de la
conexión a Internet, regulando la velocidad de la transmisión y las
responsabilidades ante los fallos de la misma.
Lima, 2 de marzo de 1999.
Daniel Estrada Pérez
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ley que dispone que el OSIPTEL establezca una tarifa plana, para el servicio
de telefonía fija residencial y con fines educativos, destinado al Internet.
La humanidad atraviesa por un momento de intenso desarrollo y despliegue de
las comunicaciones. Las nuevas tecnologías de la información nutren al mundo
de elementos que, a la par que acercan a los hombres y mujeres de diversas
latitudes, pueden servir para crearles distancias infranqueables y
diferencias perversas. Una ley de la realidad, indiscutible hoy, se abre
camino y se impone en forma contundente: la sociedad del futuro se basa en
el conocimiento; será la sociedad del saber, sostenida por la información,
antes que por el despliegue meramente financiero y el intercambio mercantil,
y antes también que la explotación de los recursos naturales o la oferta de
mercados de mano de obra no calificada.
Es indudable que la cultura es la base fundamental para el desarrollo de una
nación. Hoy en día, la tecnología de la comunicación ha ampliado
notablemente las posibilidades de acceso a ella y, por tanto, al progreso y
al bienestar de las sociedades nacionales en particular y de la humanidad en
general. Ello implica que, el Estado, debe promocionar con todos sus
esfuerzos la mayor entrada posible a esas nuevas tecnologías de la
información, porque acrecientan el saber y la creatividad del individuo,
factor fundamental para la convivencia social en una época donde la
eficiencia y la competitividad cobran importancia y creciente presencia. "En
nuestra era, por primera vez desde la aurora de la historia, la humanidad se
atreve a creer en la posibilidad de que toda la especie humana acceda a los
beneficios de la civilización"
Así establecido el nuevo orden de la información en la aldea global, el
Estado está en la obligación de diseñar para sus ciudadanos una política
cultural que los incorpore en la sociedad del saber, con el objetivo de
obtener personas instruidas cuya interacción se transforme en la riqueza de
la sociedad. Esta educación basada en la información permanente, de la que
se desprende el derecho a dar y recibir conocimientos, tiene como resultado
el fortalecimiento de la conciencia del individuo sobre sí mismo, pero
también sobre las instituciones, cuya permanencia y respeto por ellas son
algunas de las expresiones más genuinas del Estado de Derecho.
En tal sentido, la tarea educativa diseñada dentro de una política cultural
hoy día significa estar en constante contacto con el resto del mundo,
adquiriendo nuevos conocimientos en el lugar en el que se encuentren y en el
momento en que se necesiten; pero no es conveniente ni admisible, ni lo será
jamás, que el individuo se convierta en mero y exclusivo recipiendario; y
que de ese modo los hombres y mujeres del universo se uniformicen hasta
convertirse en un regimiento sometido a patrones culturales ajenos y
remotos. Tiene mayor valor aún la incorporación en el mundo del saber que
trae la tecnología, cuando ésta se utiliza también para trasmitir los
conocimientos, para que se produzca el intercambio y se despierte y anime la
capacidad creadora del ser humano.
Los pueblos que conforman la humanidad son diversos y en ello radica la
riqueza de la evolución social. Como decía Carlos Fuentes, ese gran pensador
mejicano, "Todo intento de imponer políticas uniformes a esta diversidad es
como un preludio a la muerte". O, dicho de otro modo, la inclusión en el
mundo global debe servir para reafirmar la vigencia y el respeto de viejos y
nuevos valores y paradigmas de aceptación universal; pero también para
garantizar la continuidad y/o adaptación de los usos, creencias, costumbres,
lengua, historia y demás que hacen las diferencias culturales entre los
pueblos que habitan el planeta. Continuando el signo del INFORME DE LA
COMISION MUNDIAL DE CULTURA Y DESARROLLO DE LA UNESCO ya citado (pág. 47),
se puede sostener que "por primera vez la humanidad cuenta con la
complejidad y sofisticación necesarias para edificar su futuro basándose no
en la ilusión de una mal concebida ideología unilateral, sino en un conjunto
de valores universales, compartidos por todos, aún cuando el equilibrio
óptimo de estos pueda variar de pueblo a pueblo, de religión a religión y de
persona a persona, y donde exista un gran respeto por tales diferencias".
El hecho de estar suficientemente informado no puede, como ocurre en el
Perú, constituir un privilegio. Existe necesidad de expandir la cobertura de
la información y ante la presencia dominante de nuevas tecnologías, éstas
deben llegar a vastos sectores de la sociedad, especialmente a la niñez y la
juventud, a efecto que su formación no esté en desventaja frente a personas
de igual edad en otros lugares del mundo. Es más, no solamente es preciso
encontrar formas de adaptación a estos innovadores y eficaces modos de
proveer conocimientos, sino que tales conocimientos deben obtenerse sin
menoscabo de los valores propios nacionales. Es tiempo de actuar desde la
instancia estatal de manera que se encaminen las aspiraciones y derechos de
los peruanos, creando mecanismos que sean capaces de superar las trabas
existentes, para favorecer el acceso a la información y a la cultura a la
mayor parte posible de la población, a fin de que el conocimiento acopiado
pueda constituirse en el progreso colectivo de la sociedad nacional.
Uno de estos medios modernos de transmisión o traslado de conocimientos es
el Internet, que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL), define como una red de alcance mundial de
redes de computadoras cuya conectividad viene dada por el uso de un
protocolo de comunicación común: TCP/IP ... Este protocolo provee un
lenguaje común de operaciones entre redes que por sí mismas usan una
variedad de protocolos. Actualmente los usos principales del INTERNET son:
el correo electrónico, la transferencia de archivos entre computadoras, al
acceso remoto a computadoras y el Worl Wide Web. Se dice y con sobrada
razón, que el Internet revoluciona nuestros tiempos e instala o abre una
nueva era dominada por la interconexión; es la era de la globalización, que
no solamente se vive en el ámbito económico, sino, y esto es lo fundamental,
en los vastos campos del conocimiento humano. El Perú no puede sustraerse a
esta realidad y cuanto mayores sean las facilidades que se otorguen para
acceder a esta red, sea que provengan de la acción del Estado o del sector
privado, será menor la brecha que el conocimiento impone entre países
desarrollados y los denominados del Tercer Mundo.
En el Perú, de acuerdo a la información proporcionada por el INEI (Encuesta
Nacional de Hogares 1997), solamente el 3.3% de los peruanos utilizaban el
Internet ese año, porcentaje que en Lima Metropolitana se elevaba al 6%.
Este es un dato revelador que refleja el escaso número de peruanos que
pueden conectarse a la red mundial de transmisión de conocimientos,
situación que obliga a investigar sus causas, una de las cuales es,
evidentemente, el alto costo de utilización de la red telefónica, pues las
tarifas que impone la proveedora del servicio brindado aún bajo monopolio,
no se encuentran al alcance de la mayoría de la población, lo que por un
lado impide el incremento en forma considerable y sostenida, como debe ser,
del número de peruanos con acceso a Internet y, por otro lado, en la
realidad, niega el derecho que tiene esa mayoría a gozar de los adelantos de
la tecnología.
El mayor problema para el acceso masivo a Internet, radica en el pago de
tarifas por el tiempo de ocupación de los circuitos telefónicos,
inalcanzables para la gran mayoría de hogares y centros educativos peruanos.
Esto significa que la utilización de mecanismos modernos de información y
cultura, como es el caso de Internet, en lugar de ofrecer facilidades al
conjunto de la población, está reservada a quienes tienen gran capacidad
económica, suficiente para cubrir el alto costo de la tarifa en mención.
Esta situación se torna inadmisible, porque en la práctica impone una
discriminación de origen económico para el acceso a la cultura y la
información. La Constitución Política, al respecto, establece en su artículo
2º Inc. 2 de manera inconfundible que Nadie debe ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole, disposición con la que concuerda plenamente la norma
contenida en el artículo 8º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por D.S.Nº 006-94-TCC, modificado por el D.S.Nº
002-99-MTC, que señala que el acceso a la utilización de los servicios de
telecomunicaciones está sujeto al principio de la no discriminación.
En nuestro país, el derecho al uso de las telecomunicaciones, así como a la
prestación del servicio se halla reconocido legalmente a través del artículo
3º de la Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC de 28 de abril de 1993. Dice también esta
ley en su artículo 5º que el principio del servicio con equidad rige para
las telecomunicaciones, lo que significa que dicho derecho se extiende a la
existencia del servicio en todo el territorio nacional, bajo el criterio de
la universalidad y la promoción "de la integración de los lugares más
apartados de los centros urbanos".
Por otro lado, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
aprobado mediante Decreto Ley Nº 22128 y aceptado por las Naciones Unidas
como ratificación por parte del Perú, establece en su artículo 19º Inc. 2
que Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección" . A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº 22129, precisa en su artículo 15º
Inc. 1 b) que Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones, mientras que la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 13282, proclama que
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (Artículo 19º) y,
asimismo, que Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten (Artículo 27º Inc. 1).
También nuestra Constitución recoge los postulados consagrados por el
ordenamiento jurídico internacional y establece que El Estado propicia el
acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión (Artículo 2º Inc. 8,
in fine). Además, garantiza en su artículo 16º, in fine, el derecho a la
"educación adecuada" sin discriminación alguna al declarar que Es deber del
Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por
razón de su situación económica...
En otros países se están adoptando medidas orientadas a prestar diversos
tipos de facilidades para el acceso a Internet. Se tiene, por ejemplo, los
casos de España y Portugal. En el primero el Ministerio de Fomento acaba de
dictar una "ORDEN de 11 de febrero de 1999 sobre un criterio general y el
programa de descuentos para tarifas de acceso a Internet a través de la red
telefónica fija de Telefónica, Sociedad Anónima", que significa dar curso a
un programa de sustancial reducción de tarifas para uso de Internet con pago
mensual y fijo y con topes de tiempo. "El "Bononet Día" y el "Bononet Noche"
para Internet, con precios de 2,100 pesetas por 10 horas y 8,500 por 50
horas en el primer caso, y 850 pesetas por diez horas y 50 horas por 3,750
en el segundo" (aproximadamente 50, 200, 20 y 88 soles, respectivamente)
, mientras que en Portugal el Ministro de Ciencia y Tecnología anunció el 22
de febrero pasado la aplicación de "...un plan integral para generalizar el
uso de Internet en Portugal, un país poblado por casi doce millones de
personas. A juicio del Ministro, la ejecución de este proyecto reducirá
drásticamente los precios de los equipamientos y las tarifas de
transmisión".
De lo que se trata, entonces, a la luz de las declaraciones y garantías
jurídicas y de los ejemplos expuestos, es de aplicar las normas antes
mencionadas; tanto las que provienen de Tratados, que son parte del derecho
nacional a tenor de lo estipulado por el artículo 55º de la Carta Política,
como los de carácter interno, de tal suerte que el derecho que se reconoce
al ciudadano y al educando, sean realidades tangibles, antes que meras
proclamas imposibles de cumplir por causas de origen económico. Una de esas
vías es, innegablemente, el establecimiento de una tarifa plana, opcional
para los usuarios que quieran acceder al Internet desde sus hogares y la
reducción a los límites mínimos de las tarifas para los centros educativos
en general y las unidades de información que integran el Sistema Nacional de
Bibliotecas, como ocurre, con variantes particulares en otros países.
Ahora bien, resta por aclarar si la fijación de una tarifa plana desde la
instancia estatal, puede o no ser considerada un acto de interferencia
pública en contra de las reglas de la libre competencia. Para el efecto es
necesario revisar lo dispuesto por el artículo 67º del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones, que expresamente dispone:
Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones,
pueden establecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no
excedan del sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Compete a este organismo
diseñar y aplicar el sistema de tarifas tope aplicable. En caso que el
contrato de concesión establezca un criterio tarifario determinado, éste
será el aplicable. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones puede optar por no establecer tarifas tope cuando por
efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en
beneficio del usuario.
Se aprecia nítidamente que la ley persigue lograr "una tarifa razonable en
beneficio del usuario" y, lógicamente, no puede ser tal, aquélla que impide
a más del 95% de los peruanos acceder a un servicio cada vez más necesario
e indispensable en los centros donde se imparte educación, máxime si no
existe, por lo menos por ahora, competencia en la prestación del servicio de
telefonía fija. No es ni puede ser razonable una tarifa inmensamente
superior a la que se aplica en países cuya ingreso per cápita es cinco o más
veces mayor al que tienen los peruanos, como que tampoco el uso de la red
telefónica fija para conseguir conexión con Internet, puede necesariamente
ser considerada o aceptada como "servicio de valor añadido", pues este
servicio puede ser ofrecido a través de líneas exclusivamente destinadas a
Internet.
Por otro lado, los Contratos de Concesión para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC,
establecen en su cláusula 9 que entre los servicios que están sujetos a
REGULACIÓN DE TARIFAS, se encuentra la telefonía fija local, por llamadas
telefónicas locales, de larga distancia nacional e internacionales. En
consecuencia, es factible establecer una tarifa plana consignando un tope de
horas al mes para uso exclusivo de Internet, como sistema tarifario
adicional al existente, de tal manera que el usuario pueda escoger lo que
mas convenga a sus necesidades y posibilidades y no siga ocurriendo lo de
ahora, que el "cliente" está sometido a un precio único que, por su alto
monto, niega el ejercicio de un derecho que, paradójicamente, está amplia y
suficientemente reconocido y garantizado por las leyes de la República y los
Tratados Internacionales.
COSTO-BENEFICIO
Este proyecto, de convertirse en ley, no irrogará gasto alguno al Erario
Nacional. Tampoco puede afirmarse categóricamente que significará una merma
en los ingresos reales o expectaticios de la empresa prestadora del servicio
de telefonía fija local, debido a que la oferta de una tarifa plana en el
mercado nacional, como estipula la ley, razonable en beneficio del usuario,
conseguirá la incorporación de miles y, con el tiempo, millones de nuevos
"internautas", que ansían ingresar a la red Internet, pero que están
impedidos de hacerlo por las limitaciones económicas que enfrentan. El
beneficio se advierte claro para muchos peruanos como individuos y para el
país y su futuro. Fomentar el acceso a la cultura y la información a través
de los medios que ofrece la tecnología de nuestros días y, además, preparar
a la niñez y juventud en los centros educativos en condiciones similares, a
la educación que se imparte en otras partes del planeta, en cuanto a
Internet se refiere, es un imperativo que no admite la postergación de
decisiones, porque entraña un innegable beneficio para la formación del
hombre del próximo milenio.
Lima, 2 de marzo de 1999
Despacho del Congresista
DANIEL ESTRADA PEREZ
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